GLOSARIO

Anexo: 

Es un documento que define y explica las coberturas contratadas, las cuales se adicionan y complementan la póliza.  

Asegurado:   

Es la persona que, mediante el seguro, queda libre de riesgo, pero también suele entenderse como asegurado la persona que cuya cabeza se fija al seguro. Cuando se trata de una cosa, suele llamarse “Interés asegurado”.  

Asegurador: 

Es la persona que toma sobre sí el riesgo.  

Beneficiario:

Es la persona designada en la póliza para percibir el valor de la indemnización y puede ser el mismo asegurado o un tercero.

Cesión de derechos:

Es el documento emitido en el contrato de la póliza, con la autorización del asegurado, para ceder los beneficios de toda indemnización a un tercero nombrado en el contrato (persona física o entidad comercial), hasta la suma acordada y durante el período. 

Coaseguro:

Es la parte del riesgo asegurado que suelen tomar varios aseguradores, en proporciones acordadas entre sí y con el interesado. Este sistema se emplea generalmente cuando se trata de riesgos muy valiosos.

En tales casos cada asegurador responde únicamente por la parte asumida por él y la responsabilidad no es solidaria.

También se denomina coaseguro la parte del riesgo no asegurado por el interesado, quien en tales circunstancias queda soportando la correspondiente proporción en los siniestros.  

Cobertura:

Significa la extensión, valor y condiciones de la protección de los riesgos asegurados.  

Colusión:

Acuerdo entre varios para perjudicar a un tercero.  

Deducible:

Es la parte de la pérdida que corre por cuenta del asegurado en el caso del pago de un siniestro que afecte la cobertura contratada bajo la póliza (es una condición de suscripción).  

Dolosa:

Engañoso, fraudulento.

Enseres:

Efectos, muebles o utensilios necesarios en una casa o para una profesión.

Pecunario:

Relativo al dinero.
 

Prima:

Es el precio del seguro. Por lo general debe ser pagada anticipadamente.  

Póliza:

Es el documento en que consta el contrato de seguro y la prueba principal de él.  

Reaseguro:

Es el contrato que un asegurador celebra con otro para protegerse de las consecuencias de los seguros que ha otorgado, en cuanto excedan de su capacidad y conveniencia. Transfiriendo al reasegurador una parte o la totalidad de los riesgos en las condiciones que se convengan entre ambos. Es una manera de repartir los riesgos, conservando la responsabilidad ante el asegurado.  

El reaseguro puede contratarse en condiciones iguales o más o menos favorables que las del seguro. Y como características especiales tiene las de que no extingue las obligaciones del asegurador, ni confiere al asegurado acción directa contra el reasegurador.  

Es, pues, el reaseguro un contrato independiente del seguro, con modalidades propias y su celebración o extinción no influyen sobre el del seguro.  

Riesgo:

Es la posibilidad de un evento perjudicial, estimable en dinero, susceptible de ocurrir en un tiempo o espacio determinados, independientemente de la voluntad del asegurado. Por extensión también se denomina riesgo de la cosa asegurada.  

Silos:
 

Lugar subterráneo y seco o edificio donde se guarda trigo u otros granos. Depósito o emplazamiento de misiles.  

Siniestro:

Es la pérdida o el daño de las cosas aseguradas.

 

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